Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 13.682.390, de 34 años de edad, nacido el 14/12/1971, en El Orza Estado Apure, ocupación obrero en la finca Campo Alegre, hijo de Devora Rosa del Carmen García (V) y manifestó no conocer al Papá, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, calle 6, vereda 48, casa N° 04, Barinas Estado Barinas, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 3º del Código Penal. Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ANGEL GARCIA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosmary Gamboa, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, .....