Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados JOSUE ENRRIQUE BETANCOURT MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.521.001, mayor edad, de 26 años de edad, nacido el 02/09/79, de profesión Comerciante, Grado de instrucción sexto grado natural San Félix Guayana hijo de Rómulo Betancourt (V) y Santa Irene Mata (V), residenciado Maturín, la toscana barrio Bolívar calles las piñas Estado Bolívar y DIEGO JOSE VELAZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.117.143, mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 31/08/86, natural Barinas Estado Barinas, hijo de José Lavado (V) y Nancy Velazco (V), residenciado en la Urb. Cinqueña tres vereda 27 casa 22, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO.....