Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: No admite la acusación presentada por la representación fiscal, ni los elementos de pruebas ofrecidos y se decreta CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa contenida en el artículo 28, numeral 4º literal e del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado José Boanerges Martínez Frías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.258.378, soltero, natural de Sabaneta, Barinas, de profesión economista, de 49 años de edad, nacido el 23-02-1956, residenciado en Estancia La Marinera, los Guasimitos, Municipio Obispos, Barinas, hijo de Orlando Martínez (f) y Lourdes Frías (f). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 numeral 4º eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Quedan de ésta manera debidamente fundamentadas las.....