Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados GONZALO ANTONIO PERNIA GONZALO y JOSE ALEXANDER GELVEZ RUIZ , quienes son de las características personales antes indicadas, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 3 en concordancia con el art. 10 numerales 1, 8 y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIASIÒN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el art.16 N° 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para ambos imputados, y para el imputado GONZALO ANTONIO PERNIA GALÍNDEZ, además, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los art. 277 y 470 parte infine del Código Pen.....