En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado WILFREDO RAMON ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 17.290.651, natural Barinas, nacido en fecha 25-2-83, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Yulmar Coromoto Arias (V), dice no conocer a su padre, y con residencia en el Barrio Juan Pablo I, Manzana K, vereda 10, casa 215 Barinas Estado Barinas , por el delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia en el Art. 80 en su segunda aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAMÒN JOSE VASQUEZ , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS , CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION . Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente. Se mantiene la medida cautelar sustituti.....