D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY C O N D E N A al acusado MARWIN EDUARDO COLINA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.012.895, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/08/1988, natural de Barinas, soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato, de ocupación obrero, hijo de María Rojas (V) y Omar José Colina (V), residenciado en el barrio Caja de Agua, Av. 1 con calle 2, a lado de la cancha, Ciudad Bolivia, a cumplir de LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se man.....