Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, específicamente las establecidas en los numerales 1º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A) Detención Domiciliaria en su propio domicilio Ubicado en Sabaneta , municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Sector la Isla , Finca La Mariposa, 80 metros antes de llegar al rió , desarrollo Endógeno con vigilancia de los Funcionarios Policiales Adscritos a la Zona Policial N° 06 ; B) Prohibición de salir del Estado Barinas sin la autorización del Tribunal y C) Acudir al Tribunal las veces que sea convocado por el mismo con vigilancia de los Funcionarios Policiales Adscritos a la Zona Policial N° 06. De Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torreal.....