Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
1.- Condena al ciudadano JOSE ARCENIO BECERRA, anteriormente identificado a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, TRES (3) MES DE PRISION POR DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por aplicación de los artículos 37, 74 ordinales 1 y 4 y 87 del Código penal y 376 del Código orgánico Procesal Penal; el cual se deduce de que el delito de porte ilícito de arma de fuego establece una pena de tres a cinco años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código penal es de cuatro años, se rebaja a su límite inferior por aplicación del artículo 74 numerales 1 y 4 del Código penal, por ser menor de 21 años y primario para el primer caso; quedando en tres años de prisión; respecto al segundo caso por aplicación del artículo 86 del Código penal.....