Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA a los ciudadanos JOSE ANDRES VELASCO, quien no tiene cedula, venezolano, de 20 años de edad, obrero, nacido el 04/05/83, hijo de Maria Velasco (V) y de No tiene padre, residenciado en el Barrio Juan Pablo, Manzana O, Vereda 14, Casa N° 7, a la orilla de la canal, Teléfono 0414-5641541, Barinas Estado Barinas y ZAILAN ENRIQUE ALVARADO, No tiene cédula de identidad y presenta partida de nacimiento, dice ser venezolano, de 29 años de edad, Obrero, nacido el 03/04/75, hijo de Maria Alvarado .....