Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE Califica la Aprehensión del Imputado JOSE EUGENIO UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el art. 93 de la Ley Especial por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley de Genera ya indicada. SEGUNDO: se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y MEDIDAS DE PROTECCION, conforme a lo establecido en el Art. 256 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad a los artículos 92 y 87 de la Ley Especial. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL por haberlo así solicitado el Ministerio Público.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.