No admite la acusación fiscal, desestimando la misma por no cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS DAVID GOMEZ CASTILLO, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.559.247 (LA PORTA), de profesión u oficio Ayudante de construcción, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 07-09-1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Olga Castillo (v) y Hilario Gómez (v), residenciado en el Barrio Nueva Venezuela, Calle Principal, Rancho N° 20, detrás de la Cauchera Good Year, Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.