ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado GILBERT ESTEBAN IRIARTE, quien no porta identificación, dice ser venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 21.171.907, de 22 años de edad, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, obrero, nacido en Vargas, en fecha 22/02/83, hijo de Miriam Cristina Iriarte (V) y no tengo padre, residenciado en la Urbanización La Coromotan, Calle Principal por la Vereda 5, Casa S/N, color verde claro con puertas negras, Guanare, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos José Rafael Terán García y Magali Yamiler Toro Briceño. SEGUNDO: Se NIEGA.....