Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem, abierta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE ANIBAL CACERES GELVEZ , ALFREDO ANTONIO DELGADO y FRANKLIN MIGUEL PANTOJA venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.271.199, indocumentado, y 10.755.858, respectivamente, Domiciliados el primero en el Barrio Jose Gregorio Hernandez, casa S/n, Pedraza , Barrio la cultura, calle 16, con avenidas 5 y 6, casa N° 15, y el tercero en la avenida 3, casa S/n, Barrio el Silencio, Pedraza Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el .....