Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado RAMON ALBERTO GELVIZ ORDOÑEZ, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el Art. 2 de la Ley de Contrabando. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado, RAMON ALBERTO GELVIZ ORDOÑEZ , quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado, cumplidos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.