PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION del imputado: JOSÉ LUIS BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: JOSÉ LUIS BASTIDAS, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 19-04-76, natural de Barinas, Estado Barinas, de profesion u oficio Obrero, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.813.832, hijo de Maria Remigia Ramírez )V) y José Luís Bastidas (F) y domiciliado en la urbanización José Antonio Páez, Calle N° 06, Vereda N° 46 y Casa N° 13, justo detrás de la Escuela Creación de Barinas, de Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de.....