En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS, titular de la cédula de identidad N º 10.570.525 que vive en BARRIO LAS COLINAS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CIUDAD DE BARINAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-07-1967, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de Identidad, (no la Porta) N ° 10.560.525, de ocupación mecánico, domiciliado en barrio las colinas, a una cuadra del hotel, callejón ciego, al lado del Hotel Oasis, en esta Ciudad de Barinas, hijo de Floro Rivas(V) y Trina Méndez (V). Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ANTONIO RIVAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHI.....