Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado WILMER EDUARDO RAMIREZ , suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ofelia del Carmen Rivera. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado WILMER EDUARDO RAMIREZ, por la comisión de los tipos penales ut supra mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 92 ordinal 8 eiusdem y 256 del COPP, por la comisión de los tipos penales ut supra mencionado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, tal y como lo fue solicitado por.....