Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia actuando en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA, presentada por la defensa de los Imputados MOISÉS RANGEL CARRERO y LUÍS JOSÉ PUNDOR QUINTERO, antes identificado, por ser IMPROCEDENTE, por los motivos ya expuestos. En consecuencia, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal de Control, de fecha 2 de Julio de 2010.- Notifíquense a la Defensa de los imputados Abg. Pedro García y Ovel Díaz.