Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos ELISA RODIEMARVIC RICO PÉREZ; Venezolana, de 32 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 23/09/74, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 13265570, hijo Eva María Pérez de Rico (V) y Rodolfo Rico Antel (V) y residenciado en la Calle Pulido, con la Avenida Bolívar, Casa Nº 17-58 alquilado, Barinas Estado Barinas, y OSWALDO ANIBAL BERRIOS MOGOLLÓN: Venezolano, de 34 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 15/04/72, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11018590, hijo María Irma Mogollón (V) y Francisco Aníbal Berrios (V) y residenciado en la Calle Pulido, .....