En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Carlos Alberto Gamez Álvarez, venezolano, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 13.484.052, Obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 30-5-76, quien es hijo de Alexis Cecilio Gamez y Petra Maria Álvarez, residenciado en El Caserío Arauquita calle la principal, Casa N° S/N, frete del dispensario, Municipio Rojas y Julio César Beltrán, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 20.601.426, soldado, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 27-08-80, quien es hijo de Carmen Cecilia Beltrán, residenciado en El Barrio La Manga, Casa N° 41, Barrancas, Barinas.
Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD .....