Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados MARYURI CAROLINA YAVARES MELENDEZ, ENYERBE JESUS CADENAS FLORES, JUAN JOSÉ LEAL QUEVEDO, y ANTONI JOSUE PADILLA quienes son de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE TIPO GENERICAS O BASICAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 174 y artículo 413 del Código Penal, con las agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los prenombrados imputados, por la comisión de los tipos penales ut supra señalado, de conformidad con los articulos 250 y .....