Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ LAURO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.407.233, obrero, nacido el 01/09/86, hijo de Josefa Antonia Lauro (D) y de José Vicente Gómez (V), residenciado en el Calle Pulido, Barrio Unión, Casa N° 22-159, Color amarillo con azul, frente el quinder de la policía, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual deberá cumplir en el sitio y hasta la fecha que el Tri.....