El Tribunal para decidir observó que efectivamente la detención del ciudadano JAIME CABRERA JOSE ANDRES, se produjo en situación de flagrancia ya que el mismo fue perseguido por funcionarios policiales a quiénes se les notificó de los hechos, logrando éstos interceptarlos e incautándoles el objeto material sobre el cual recayó el hecho que era un teléfono celular, del cual la fiscalía solicitó la respectiva experticia, siendo éstas unas de las situaciones que describe el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal como los que se produce la detención flagrante de las personas, en consecuencia se califica como flagrante la detención del mismo; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal. Respecto a la privación judicial preventiva de libertad solicitada este Tribunal difiere ya que nuestro ordenamiento jurídico establece como valores del mismo la libertad, en su artículo 2 de la Constitución Nacional, el principio de libertad en.....