En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano EDMUNDO JESUS PEÑA PALMA, dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.092.503, de 18 años de edad, oficio publicidad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 03/04/1987, hijo de Omaira del Carmen Palma (v) y Sergio Ramón Peña (v), residenciado en el Barrio El Molino, no sabe calle, Residencia que queda por detrás del modulo donde queda la Bodega Coromoto, casa de color beige con portón color marrón, el esposo de la señora de la residencia se Cesar Rangel, Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mariela Buitr.....