D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO C O N D E N A: a los acusados RICHARD IVAN SANABRIA, venezolano portador de la cédula de identidad N° V.-919.650.603, de 28 años de edad, nacido el 19-04-1.981, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante, residenciado en calle 4, con avenida 6 y 7 Barrio Pueblo Nuevo, Socapo Barinas, hijo de Doris Sanabria (y) y Calancho Narváez (f), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, e igualmente a las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LUCAS OSTOS VIVAS , venezolano portador de la cédula de identidad N° V.-9.183.353, de 45 años de edad,.....