D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO C O N D E N A: al acusado ARDINSON FREDIRE MOSQUERA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, nacido el 02/08/1990, en el Nula, estado Apure, de ocupación ayudante de construcción, hijo de Luz Marina Mosquera (V) y de padre desconocido, residenciado el Barrio Santa Rosa, calle principal, frente una venta de gas, casa sin número, de bloque, Socopó, estado Barinas, teléfono 0273-8088399, cumplir la pena de UN (1) AÑO Y NUEVE (9), MESES DE PRISIÓN, e igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y USO DE .....