Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, quien es de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES BÁSICAS, Y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, por la comisión del tipo penal ut supra, lleno los extremos exigidos en el art. 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y com.....