PRIMERO: Se admite totalmente el escrito de acusación con la calificación jurídica explanada por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado ANTONIO RAFAEL FANEYTE y en consecuencia se condena al ciudadano ANTONIO RAFAEL FANEYTE, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11542739, De profesión Comerciante, nacido el 16/06/68, hijo de Eligia del Carmen Faneyte (V) y de Saturnino Rojas (V), residenciado en la Urbanización Barrio 25 de mayo calle nro 2 detrás del módulo policial, número telefónico (0414) 1595529, Estado Barinas; a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 1° y Po.....