En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado SABINO ANTONIO TORO BERRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.192.862, (No la Porta), de 49 años de edad, nacido en fecha 28/10/1958, hijo de Isabel Teresa de Rangel (V), José María Barazarte (F), soltero, natural de Barinas, estado Barinas, de profesión u oficio obrero de campo, residenciado en el Campamento Ezequiel Zamora . Por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION Se ordena la remisión a.....