D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado JUAN DE JESUS TRENO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.224.700 (la porta), natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-11-1.985, de 24 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, residenciado en Barrio Las Mercedes, Calle principal, casa Nº S/N, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, hijo de Libertad Coromoto Rodríguez (v) y Daniel Antonio Treno(v), A CUMPLIR LA PENA DE TRES AÑOS (3) SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estu.....