Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados ALEXANDER JOSÈ MOLERO IZTURIS, venezolano, de 25 años de edad, natural de Barinas, Nacido en fecha 24/07/81, titular de la cédula de identidad N°V- 14.663.281, Estudiante, hijo de Ana Cecilia Isturis (V) y de Alexander Molero (V), residenciado en la Avenida Páez, Casa N° 15-52, cerca del Colegio 25 de Mayo, Barinas estado Barinas Y GALINDEZ NESTOR WILFREDO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.433.098, Obrero, nacido el 12/10/76, hijo de Marcolina Galindez (V) y de Manuel Barrios (V), residenciado en el Urbanización 23 de Enero, Callejón Coromoto,.....