Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado ROYER JESUS SALAZAR NAVARRO, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano Flores García, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 80, y 320, respectivamente, del Código Penal y USO DE MENOR PARA DELINQUIR, consagrado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, cumplidos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la .....