Este Tribunal, una vez analizado tal escrito y sus anexos y considerando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 296 ejusdem ADMITE LA QUERELLA que se interpone contra el prenombrado HILARRY JOSE RAMIREZ QUINTERO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.549.159, de estado Civil soltero, con domicilio en el Caserío Quebrada Seca , Calle Bolívar , casa Nº 6-61, Quebrada Seca Municipio Barinas estado Barinas . Por lo que se le confiere a la victima (BLANCA ELENA MONTILLA GONZALEZ) la condición de QUERELLANTE y se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y al imputado y una vez lograda y que cursen en autos las respectivas notificaciones se ordenará remitir las actuaciones al Ministerio Público de Barinas para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ibidem.....