D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO C O N D E N A: al acusado ADIN DANIEL PARAHUATI GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.557.424, nacido el 28/07/1970, en Barracas, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, hijo de Mercedes Gutiérrez (V) y Juan Parahuati (V), de 39 años de edad, Lic. Crininalistica, laborando en la empresa Polar, estado civil soltero, residenciado en la Urb. Ezequiel Zamora, calle 6 con Av. 1, Obispo, Estado Barinas, telefono0426-9774045, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, Así mismo se impone MULTA DE DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 2.000), e igualmente a las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto en el artículo 60 de l.....