PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado FRANCISCO JOSE RONDON venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.663.378, mayor edad, de 25 años de edad, nacido el 14/08/80, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de José Francisco Rondón Díaz (V) y Anabely del Carmen Fernández (V), residenciado en el Barrio Mijaguas III, calle N° 02 casa N 7-15, Municipio Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 Y 218 ordinal primero respectivamente del Código Penal Venezolano, en perjuicio SUI MAN NG SHUM. SEGUNDO: Se niega la medida cautelar distinta a la privación solicitada por la defensa, por considerar que se mantienen vigentes los extremos tomados en consideración para acordarla y en su lugar se mantiene la medida caute.....