La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.
En consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano FREDDY IBARRA JOYA, ya identificado, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el referido ciudadano se encuentra sujeto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en este proceso en fecha 30 de Julio de 2010,.....