DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada GLADYS MARÍA BURGOS ROMERO, Venezolana, mde 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.204.801, nacido en fecha 13-07-1972, natural de Barinas Estado Barinas, profesion u oficio Obrera, hija de Thomas Burgos (F) y de Dionisia Romero (V), y con residencia en Barrio Primero de Diciembre, Calle 7, Casa 271, Barinas Estado Barinas , por la Comisión del Delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el Articulo 473 Ordinal 2° del Código Penal Vigente , en perjuicio de la ciudadana Isidra Margarita Crespo.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual la acusada cumplirá con las condiciones impuestas.
Publíquese, regístrese, téngase por.....