D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO C O N D E N A: al acusado MAURO ANTONIO ALARCON PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.591.680, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 10/11/76, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de Mauro Alarcón (F) y Ángela Peña (V), residenciado en el Barrio La Paz, sector III, calle 03, casa sin numero, de esta ciudad de Barinas, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de la comisión del delito) en perjuicio del Estado venezolano. Se mantiene la Medida Cautelar sustitut.....