Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Ord. 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Johany Javier García Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.358.415, nacido en fecha 09-02-1.983, de ocupación chofer, de 22 años de edad, dice ser hijo de Domingo García y Francisca Sánchez, y residenciado en Barrio Simón Bolívar, carrera 18, casa Nº 16-18, teléfono 0414-5731127, mas adelante del puentecito del Barrio Simón Bolívar, Socopó del Estado Barinas, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Art. 472 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra del acusado de autos