En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado RONALD JOSE MARQUEZ, quien dice ser venezolano, portador de la cédula de identidad N°, 17.549.904, de 23 años de edad, nacido el 11/04/82, natural de Barinas, buhonero, residenciado Barrio Continental, Calle Principal, Casa N° 1-212 de color blanca y puerta marrón, diagonal a una bodega, hijo de Maria Márquez (V) y de padre desconocido por el delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460, en concordancia con el tercer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Roger Cardoza y Necear Peña y de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Molina Villamizar , a cumplir la pena de CUAT.....