Por la razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación Fiscal en contra del imputado ORANGEL JOSE PARRA HERRERA, quien no porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 13.733.624, de 35 años de edad, grado de instrucción: cuarto grado, nacido en San Carlos Estado Cojedes, en fecha 25/11/71, trabaja como obrero, hijo de Juana Herrera (V) y de José Parra (D), residenciado en el Barrio Limoncito, Callejón Alejandro Febre, Casa N° 68-48, cerca del Autolavado Show Municipio San Carlos del Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 374 y 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor Yorley Soto, Valero Pernia Pedro José y Marte Per.....