DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado DANIEL ANTONIO BEQUIS TORRELLES, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 14711676, nacido el 12/10/77, en Barinas, obrero, hijo Gladys Josefina Torrelles (V) y Daniel Antonio Bequis (V), residenciado en Caserío Caroní Alto, Vía Torunos, Granja La Fe del Niño, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 3° y 10° y el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto.....