DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra del imputado: Ciudadano HECTOR JOSE BURGOS, venezolano, de 30 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N ° 13.061.226 , natural de Barinas, Estado Barinas, y es hijo de Tomaza Burgos (V) y Ramón Gavidia (V), residenciado en Juan Pablo Segundo II sector florentino calle 3 casa N° 20 Barinas Estado Barinas, presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE GANADO, BENEFICIO DE GANADO, Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera y el Articulo 377 del código Penal venezolano, en perjuicio de HERIBERTO ANTONIO SILVA, EDGAR MONTAÑA, Y RAMONA GREGORIA VIZCAYA RODRÍGU.....