DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados JOSÉ MANUEL PEÑA REYES, venezolano, soltero, no sabe en que fecha nació, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.191.482, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, hijo de Jorge Peña (v) y Blanca Reyes (v), 3er. Grado de instrucción, obrero y residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Callejón 5 de Julio, Casa N° 14-15 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. En consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS, Y RESISTENCIA A LA AUTOR.....