Ahora bien, en el mismo orden de ideas; si bien es cierto que los vehículos que presentan Adulteración o Suplantación de Seriales, en su mayoría no pueden atribuírseles a propietario alguno, puesto que no se pueden reactivar su seriales originales, y por ende no se le atribuyen a nadie, excepto en los casos donde este comprobada la Buena fe del comprador; no es menos cierto que en el presente asunto no existe dicha figura; puesto que no hay traspaso alguno; y a criterio de esta Juzgadora, no procede puesto que en ambos documentos presentados, ninguno de ellos aporta la transmisión de la propiedad, solo son mandatos de representación de derechos y del folio 26 de la presente causa; en entrevista realizada al ciudadano Carlos Iván Delgado, (hoy solicitante) se desprende claramente que no puede localizar a su Mandante; incluso que no lo conoce y como es sabido, en argumento de ley que independientemente de la tradición legal que argumenta el solicitante, para esta juzgadora dicho s.....