DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del COPP, a favor del Imputado JORGE LUIS GARCIA OCAÑAS, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05/11/1.974, de 31 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.061.099, hijo de Jorge García (v) y de Adela de García (v) y residenciado en el Barrio La Candelaria, Calle Bolívar, Casa N° 23-95 cerca de la Casa Hogar a cuadra y media de la Comandancia de Policía del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 en relación con el Artículo 5 de la Ley Sobre la Viole.....