Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control Unipersonal Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD conforme a los Arts. 250 Ord. 1º y 2º, 256 Ord. 3º y 7º del COPP al Ciudadano: JOSÉ RENATO MÉNDEZ MORA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.259.401, de 25 años de edad, nacido el 16-07-1980, natural del Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, hijo de Rosa Mora (V) y de José Rodríguez Páez (F), de ocupación obrero y residenciado en la Calle Principal, Barrio Cantón Viejo, al lado de la Casa N° 08, El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos .....