Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control Unipersonal Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP en contra de los Ciudadanos: JOSÉ TIOFILO ARCILA RAMÍREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.341.862, de 32 años de edad, nacido el 03-11-1973, natural de Socopó, Estado Barinas, latonero, hijo de María Ramírez (V) y de José Arcila (V) y residenciado en la Calle 08 con Avenida 09, Barrio Corosal, Casa N° 22, Socopó Estado Barinas e ISABELINO GUIRIGAY PÉREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.396.183, de 35 años de edad, nacido el 06-07-1971, natural de Bum Bum, Estado Barinas, herrero, hijo de María Bonifac.....