DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YOEL RENE RIVAS BOLIVAR, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 18/12/75, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.039.584, de 30 años de edad, hijo de Kalid Rene Rivas (f) y María Cristina Bolívar (v), residenciado en el Barrio El Bucaral, Calle 8, Casa S/N al frente de un Cuidado Diario de la Fundación del Niño, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, a cumplir la pena de a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 27.....