DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4,CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra del ciudadano LEOBALDO DANIEL VASQUEZ, venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.126.877, de 25 años de edad, soltero, de ocupación, vendedor informal, grado de instrucción 1er año, nacido en fecha 20-08-79, hijo de María Victoria Vázquez y Otilio José Salas, residenciado en el Barrio Mi Jardín Calle 8 casa Nº 2-19 Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art.278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 373 del COPP. Líbrese boleta de Privación Judicial Preven.....